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Nota N°. 1580 Aprueban diputados dictamen para acuñar cuatro monedas de oro conmemorativas al Bicentenario de la Independencia de México y al centenario de la Revolución Mexicana

Palacio Legislativo 23-II-2010 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 287 votos a favor el proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro conmemorativas de cara al “Bicentenario de la Independencia de México y al Centenario de la Revolución Mexicana”.

Previo a la discusión en el Pleno, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictaminó a favor la propuesta del Ejecutivo federal para que se elaboren en la Casa de la Moneda, perteneciente al Banco de México, monedas con detalles de la identidad nacional, a fin de promover los valores culturales e históricos del país.

Sus argumentos son que se promueve el legado cultural que surge por la fusión de importantes culturas como la española, la azteca, la maya y tantas otras que habitaban en el territorio que actualmente conforma nuestro país, promueve la identidad nacional al revalorizar los orígenes del pueblo mexicano.

En las monedas materia de la iniciativa, destacan elementos característicos de las culturas arriba mencionadas, lo cual, en opinión de esta Comisión es adecuado para mostrar que México es una fusión de culturas, es decir, un sincretismo de elementos políticos, culturales, sociales y religiosos, los que conforman a México como una nación única.

Se considera procedente la acuñación de esas monedas, por la relevancia histórica del tema y porque coincidentemente, el 2010 será un año en el que se recuerden los orígenes y formación de la nación mexicana, y mediante las monedas materia del presente dictamen, la fusión cultural de la cual provenimos será debidamente reconocida para mejor comprensión de nuestro pasado, presente y futuro.

Las características de las monedas son: diámetro: 13.0 mm (Trece milímetros). Ley 0.750 (Setecientos cincuenta milésimos) de oro; peso: 1.667 g (Un gramo, seiscientos sesenta y siete miligramos), contenido: 1.25 g (Un gramo, veinticinco centésimos) de oro puro, Tolerancia en ley: 0.003 (Tres milésimas) en más o en menos. Tolerancia en peso: 0.020 g (Veinte miligramos) en más o en menos. Canto: Liso.

La iniciativa se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

ALR

 
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