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Nota N°. 1778 Diputada Ifigenia Martínez presenta iniciativa para modernizar la cultura vial en las carreteras; Cada año mueren 20 mil personas y se generan daños por 70 mil mdp, señala

Palacio Legislativo 16-III-2010 (Notilegis).- La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández (PT), presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la finalidad de modernizar la cultura vial en las carreteras, autopistas y caminos que recorren lo largo y ancho del país.

Martínez y Hernández reveló que los principales indicadores sobre accidentes carreteros son: 20 mil muertes anuales; 70 mil millones de pesos en pérdidas, equivalentes a la inversión en atención de accidentes carreteros al año; 70 por ciento de accidentes, producto del factor humano "fatiga".

En ese sentido, propuso reformar el quinto párrafo del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes porten la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de fatiga, de ebriedad o bajo los efectos de drogas, enervantes, estimulantes o por rebasar los máximos de velocidad establecidos.

Además, la legisladora expuso adicionar un capítulo VII y un artículo 59 al Título Cuarto, recorriéndose los subsecuentes artículos de la ley en su orden, para quedar como sigue:

“La prestación del servicio de las áreas de descanso para conductores y de las áreas para el aparcamiento de todo vehículo automotor serán administrados por el permisionario y vigilados por la federación. Todo conductor, relevo o acompañante con oficio de chofer, que transite por las carreteras, autopistas y caminos del país, deberá efectuar cuando menos una parada obligatoria en cualquiera de estas áreas para que sea revisado en su estado físico y de salud, verificar su estado anímico y de lucidez”.

Ifigenia Martínez planteó también adicionar una fracción VI al artículo 66, a fin de que sea obligatorio para concesionarios, permisionarios, personas físicas o morales con permiso de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para cada una de las unidades con ruta programada para viaje, mostrar en las bitácoras de viaje, los tiempos de descanso de los conductores en las áreas de descanso y aparcamiento destinados para este propósito.

AILH

 
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