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Nota N°. 1973 Avala Pleno reformas a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Palacio Legislativo 06-IV-2010 (Notilegis).-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad dos dictámenes que garantizan los derechos lingüísticos y laborales de los indígenas.

El primer dictamen fue aprobado con 380 votos e impulsa la formación de traductores y profesionales bilingües, a través de establecer la normatividad y formular programas para certificarlos y acreditarlos.

El dictamen reforma el inciso d del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezca la normatividad y programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües.

Además de impulsar la formación de especialistas en la materia que, asimismo, sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y posgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

En su momento, el secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas, Eduardo Zarzosa Sánchez (PRI), señaló que el dictamen pretende terminar con la carencia de intérpretes y traductores y lograr que los indígenas que son monolingües sean asistidos para hacer valer sus derechos ante actos de autoridad.

En otro dictamen, el Pleno también aprobó por unanimidad reformar el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el propósito de resolver el error de redacción que prevalecía, ya que la ley laboral a la que hacía referencia el texto legalmente no existe, es decir no forma parte del catálogo de leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

Con 380 votos a favor la reforma logra establecer que la relación de trabajo estará regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, ya que en la redacción anterior se hacía alusión a un apartado A, a pesar de que no existía ese titulo.

Por lo anterior, el presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, Teófilo Manuel García Corpus (PRI), precisó que la redacción quedará como sigue: Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
ASC / JZM

 
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