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Nota N°. 2006 Aprueba Cámara de Diputados reforma a la Ley General de Vida Silvestre

Palacio Legislativo 08-IV-2010 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 356 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el dictamen que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de fortalecer las disposiciones jurídicas encargadas del establecimiento de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre.

Además, los diputados avalaron ampliar el ámbito del establecimiento de hábitat críticos a los espacios acuáticos, ya sean marinos o de agua dulce, es decir, ya que antes de la reforma el concepto de hábitat crítico se fijó solamente para espacios terrestres, con lo que dejaba fuera un instrumento de protección muy importante para especies en riesgo de hábitat acuáticos.

Del mismo modo, se reformó el primer párrafo del artículo 64 de la misma ley, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentre en posibilidades de emitir acuerdos mediante los cuales pueda establecer dicha figura jurídica.

Por lo anterior, la modificación del artículo 64, quedó de la siguiente manera:

“La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento”.

Asimismo, la reforma del artículo 63, quedó de la siguiente manera:

“Los hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial.

Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración”.
AILH

 
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