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Nota N°. 2009 Arraigo, instrumento del Estado que vulnera flagrantemente garantías: Castro y Castro, presenta iniciativa para derogarlo

Palacio Legislativo 08-IV-2010 (Notilegis).- El Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juventino Castro y Castro (PRD) propuso la supresión de los abusos legales, derivados de la figura del arraigo por considerar que es un instrumento del Estado que vulnera flagrantemente las garantías de los ciudadanos que son sometidos a él. “Tal parece que fue creada como parte de la represión del Estado a personas non gratas”, dijo.

A través de un proyecto de ley, Juventino Castro refirió que la orden de arraigo domiciliario, prevista por el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, obliga a la persona, en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal a permanecer en un domicilio, bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora.

Lo cual trae como consecuencia la inmovilidad de su persona en un inmueble y es un acto que afecta y restringe la libertad personal que puede ser susceptible de suspensión en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo, si para ello se cumplen los requisitos exigidos por la misma ley.

“Nuestra ley fundamental contiene numerosos mandatos en el Capítulo Garantías Constitucionales y establece un gran número de garantías de la libertad, para que de una plumada, autorizar a los persecutores de los delitos, sospechar legalmente sin límite de cualquier persona, que por alguna razón fuere deseo de la autoridad acusar y destruir por ser non grata, es una incoherencia que debe cesar. La Constitución debe asegurar sus fines individuales y sociales que se merecen los mexicanos”, precisó.

Castro y Castro explicó que el artículo 14 constitucional establece que nadie puede ser privado de la libertad, sino mediante juicio, ante los tribunales en el que se cumplan las formalidades del procedimiento; mientras que el artículo 19 de la Carta Magna prevé que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión. Además, el artículo 16 estableció como excepción los casos de flagrancia en los que al infractor se le sorprenda en el momento de la ejecución del ilícito.

Sin embargo, recientemente se modificó el artículo 16 constitucional para introducir la institución del arraigo penal y establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, y tratándose de delincuencia organizada podrá decretar "el arraigo de una persona con las modalidades del lugar o tiempo que sea necesario para el éxito de la investigación o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Este plazo podrá prorrogarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder de ochenta días".

A pesar de lo anterior, dijo, se dejó sin modificar el décimo párrafo del artículo 16 que textualmente dice: "ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada".

Por lo anterior explicó que las anteriores modificaciones y la omisión mencionada del décimo párrafo utilizan a la Constitución para cubrir un palpable motivo de ineficiencia por parte del Ministerio Público sobre la investigación de los ilícitos, así como el recabamiento de las probanzas en los procedimientos procesales penales.

ALR

 
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