Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 2046 Reforman diputados Ley General de Salud para brindar derechos fundamentales a personas con trastornos mentales

Palacio Legislativo 13-IV-2010 (Notilegis).-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 371 votos a favor, reformar la Ley General de Salud para brindar derechos fundamentales a las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

Con la reforma se obliga a las instancias de salud pública a que las personas con trastornos mentales reciban siempre tratamientos de carácter medico, además de que no deben ser sometidos a procedimientos irreversibles o que modifiquen su integridad, y exige que la atención se realice en su comunidad o lo más cerca posible.

La reforma nació, explica el dictamen, ante la ausencia de cualquier mención a los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, pues es el “vacío más importante con el que cuenta la Ley General de Salud”.

Dentro de los derechos que obtendrían las personas con trastornos mentales y del comportamiento, es que cuenten con atención acorde con sus antecedentes culturales.
Igualmente, exige que la persona cuente con una representación adecuada, bajo el argumento que no debe existir un conflicto de intereses, “ya que en muchos casos la representación recae en personas que trabajan en el mismo establecimiento en el que son tratados”.

También, a que no sean sujetos con restricciones excesivas. “Que sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. Éste es un derecho esencial para las personas con trastornos”, sostiene.

Con la reforma, se obliga a la confidencialidad psiquiátrica sobre su persona, a fin de impedir que, bajo la excusa de procedimientos judiciales, se ventile información que vulnere su derecho a la identidad.

Dentro del apartado del internamiento involuntario, el dictamen señala que las personas con trastornos pueden ser tratadas cuando el paciente esté impedido para solicitarlo por sí mismo, por incapacidad transitoria o permanente, además exige la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno y del comportamiento.

El internamiento involuntario, sostiene, será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en el dictamen pericial.

También, se obliga a la Secretaría de Salud a establecer las normas oficiales para que se preste atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

JZM

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos