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Nota N°. 2154 Indiferencia de partidos políticos y congresos locales para que comunidades indígenas pueden participar en los órganos del poder público: García Corpus

Palacio Legislativo 21-IV-2010 (Notilegis).- El presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, Manuel García Corpus (PRI), denunció que hay indiferencia por parte de los partidos políticos y de congresos locales para cumplir con el artículo 2 de la Constitución, que señala que las etnias y comunidades indígenas pueden participar en los órganos del poder público y ser partícipes de su propio desarrollo.

“El reto más grande que se enfrenta para lograr una representatividad política efectiva de los pueblos indígenas, es vencer la indiferencia y falta de interés del Congreso y los partidos políticos por hacer cumplir los derechos de las etnias y comunidades consagrados en la Constitución y los acuerdos internacionales en la materia”, precisó.

Durante el foro: “Participación efectiva de los Pueblos Indígenas en la Adopción de Decisiones”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo manifestó que aún y cuando en 2001 se reformó el artículo antes mencionado, ningún congreso local ha legislado para fortalecer esa participación en instituciones electivas.

Recordó que en 2005 se aprobó una nueva modificación de distrito electorales, identificando 28 con un 40 por ciento de habitantes indígenas, no ha repercutido en mayor participación de esos grupos en las esferas públicas, lo cuál hace evidente que no se lleva a cabo lo que establece la ley.

Por lo anterior indicó que para hacer efectivo ese derecho de representatividad, los diputados indígenas de la actual legislatura han presentado un exhorto, que aprobó el Pleno, para que los gobiernos locales y el Congreso de la Unión armonicen sus leyes con los contenidos en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas a fin de terminar con su exclusión política.

También informó que planteará elevar a rango de ley el derecho a la consulta de los pueblos indígenas ante cualquier acción del Estado que les afecte, de acuerdo a lo previsto por la Constitución y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

ALR

 
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