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Nota N°. 2189 Ante subejercicios en Cuentas Públicas Videgaray Caso impulsa iniciativa de ley para inhabilitar a servidores públicos que incurran en esta práctica

Palacio Legislativo 23-IV-2010 (Notilegis).- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) reportó comportamientos irregulares de subejercicios presupuestales del 2001 al 2009, los cuales frenan la inversión y la conclusión de metas en programas sociales, la fracción del PRI impulsa una iniciativa para sancionar a los servidores públicos que incurran en esta práctica.

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Luis Videgaray Caso (PRI), presentó una iniciativa de ley para que los funcionarios públicos que incurran en estas irregularidades sean inhabilitados temporalmente en un periodo de 10 a 20 años, por incumplir objetivos y metas del presupuesto asignado por los legisladores.

Videgaray Caso presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para acrecentar el fortalecimiento de mecanismos que garanticen la eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia de los recursos públicos por parte de los ejecutores del gasto.

Por lo anterior, reveló que en 2001 el monto del subejercicio registró un total de 26 mil 871.4 millones de pesos, es decir, el 1.97 por ciento del total del presupuesto autorizado; en el ejercicio fiscal de 2002, el subejercicio reportado ascendió a 33 mil 683 millones de pesos, equivalentes al 2.3 por ciento del presupuesto aprobado; en el 2003 fue de 137 mil 404.9 millones de pesos al cierre del año, es decir, representó el 9 por ciento de lo aprobado.

“Para el 2008, en el mismo periodo enero-septiembre, el subejercicio por ramo administrativo alcanzó los 6 mil 103.4 millones de pesos; de los cuales 2 mil 854 millones fueron reasignados y los demás, subsanados de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, añadió.

Al respecto, el diputado del PRI planteó fortalecer la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el sentido de establecer la obligación del servidor público para formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos de su competencia, así como abstenerse de realizar acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios, pues en caso de infringir estas disposiciones se considerarán como conductas graves siéndoles aplicable la destitución e inhabilitación temporal de 10 a 20 años para ejercer en el servicio público.

Luis Videgaray Caso propuso adicionar un artículo 42-Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el propósito de que cualquiera de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, cuando detecten acciones de incumplimiento u omisiones que impidan el ejercicio de los recursos y el logro de los objetivos anuales de las dependencias, puedan solicitar, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión concreta de las presuntas anomalías detectadas.

En ese sentido, Luis Videgaray señaló que si de la revisión practicada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se desprende la posible responsabilidad por incumplimiento de un servidor público, la Comisión de Vigilancia deberá promover, en un plazo de 10 días, el procedimiento administrativo sancionatorio del funcionario público que haya incurrido en subejercicios injustificados.

Asimismo, el legislador priista expuso reformar el artículo 14 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de establecer que las acciones u omisiones que den lugar al subejercicio, no sean necesariamente deliberados, sino que se atienda en su lugar a la justificación o no de los mismos, para dar opción al servidor público de comprobar tanto técnica, presupuestal y jurídicamente, la concentración de recursos al final del ejercicio correspondiente.

“Lo anterior responde a la necesidad de definir, lo más claro posible, el término subejercicio injustificado, como el hecho derivado por una conducta, de acción u omisión, directamente imputable al servidor público que incurra en los supuestos aplicables en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, agregó.

AILH

 
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