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Nota N°. 2232 Presenta Alejandro Encinas iniciativa de ley para acotar fuero militar; Se pronuncia por limitar también fuero de legisladores y gobernadores

Palacio Legislativo 27-IV-2010 (Notilegis).-El coordinador del grupo parlamentario del PRD, Alejandro Encinas Rodríguez, presentó una iniciativa por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, para acotar todo tipo de fuero como el militar.

“Ante la actual guerra contra el narcotráfico y las recurrentes violaciones a los derechos humanos, es urgente limitar el fuero militar al conocimiento estricto de los delitos relacionados con la disciplina militar, excluyendo los delitos del fuero común como el homicidio, lesiones, violación y abuso de autoridad, garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados”, dijo.

La propuesta se refiere a reformar, adicionar y derogar los artículos 57, 58, 78, 153, 154, 156, 330, 435, 442, 603 y 740 del Código de Justicia Militar.

Durante la sesión de hoy, el líder de la bancada parlamentaria del PRD, Encinas Rodríguez aclaró que el fuero se concibió como una garantía para el ejercicio de las libertades políticas ante el poder del Estado y no como instrumento para la prepotencia, el influyentismo o el encubrimiento de delitos.

“Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción en el país, no sólo el militar, también el de los legisladores y el que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo Federal”, destacó.

Luego de detallar que la justicia militar ha conservado su aislamiento del sistema de justicia ordinario y ha hecho del fuero militar además de un mecanismo de control interno, un instrumento para preservar el sentido de corporación del ejército y las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas.

Debido a que en 1882, se creó el primer Supremo Tribunal Militar, con el cual se eliminó toda posibilidad de interacción con la justicia ordinaria que –anteriormente- conocía en última instancia de los juicios militares, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituía en Suprema Corte Marcial, con la participación de algunos magistrados militares.
Desde entonces, dijo, la obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas se conservan intactos en los Códigos de Justicia Militar de 1894 a la fecha, y mantiene la verticalidad del mando militar pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares, sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación al superior, lo que lo convierte a la vez en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que se suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia civil.
Asimismo, enfatizó que se deben erradicar los fueros informales, como los que gozan los poderes fácticos, “que lo mismo encubren delincuentes cobijados bajo la sotana o tras el poder del dinero o de los medios. Recordando a Francisco Zarco: Nadie que vea violadas sus garantías individuales, respetará las ajenas”, dijo.

ASC

 
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