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Nota N°. 2796 Impulsa Canek Vázquez iniciativa de ley para establecer el principio de “presunción fundada”; La culpa y no la inocencia debe ser demostrada, indica

Palacio Legislativo 07-VII-2010 (Notilegis).- El diputado Canek Vázquez Góngora (PRI), impulsa una iniciativa para establecer el principio de “presunción fundada” en los parrafos primero y tercero de los artículos 16 y 19 de la Constitución, con el propósito de fijar las garantías de los posibles inculpados, fortalecer las etapas esenciales del procedimiento acusatorio y evitar el encarcelamiento de personas que después son declaradas inocentes.

La iniciativa de ley refiere que existe el principio de presunción de inocencia plantea que mientras no se satisfaga la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, ninguno puede ser considerado culpable ni sometido a pena partiendo de que la culpa y no la inocencia debe ser demostrada.

Recordó que sobre la presunción de inocencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una tesis del año 2002, estableció que "es un principio contenido de manera implícita en la Constitución, que implica que el acusado no está obligado a probar la licitud de su conducta y no tiene la carga de probar su inocencia, ya que es el Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos del delito y de la culpabilidad".

Las modificaciones a los artículos 16 y 19, párrafos tercero y primero plantea la necesidad de establecer "un nivel probatorio razonable para la emisión de la orden de aprehensión, la cual es una de las puertas de entrada al proceso jurisdiccional, que constituya el justo medio entre el legítimo derecho del imputado de no ser sujeto de actos de molestia infundados.

Pero también su derecho fundamental a que la investigación de su posible participación en un hecho probablemente delictivo se realice ante un juez con todas las garantías y no de forma unilateral por la autoridad administrativa, que a la postre sería quien lo acusaría ante un juez con un cúmulo probatorio recabado sin su participación o sin una adecuada defensa".

El dictamen refiere que sería "contraproducente para el Ministerio Público solicitar la orden de aprehensión sin tener altas probabilidades de poder acreditar el delito y la responsabilidad penal en el juicio, en razón de que ya no tendrá otra oportunidad de procesar al imputado".

De esta manera se racionaliza la actual exigencia probatoria que debe reunir el Ministerio Público para plantear los hechos ante el juez y para solicitar una orden de aprehensión, de manera que baste que el órgano de acusación presente al juzgador datos probatorios que establezcan la realización concreta del hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del imputado en el mismo, sea como autor o como partícipe, para el libramiento de la citada orden.

La intención es dotar al Ministerio Público de un reajuste de los requisitos para estructurar la exigencia probatoria ligada al auto de vinculación a proceso, no obstante, parece conveniente, que el mismo dictamen establece que la presunción de inocencia "representa una obligación de trato hacia los imputados", es decir equiparar, sin reducir el margen de maniobra del Ministerio Público, el derecho de los posibles inculpados a contar con un principio de presunción fundada, en la etapa de la exigencia probatoria referida.

La iniciativa pretende reformar los párrafos tercero del artículo 16 y primero del artículo 19 de la Constitución y se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

ALR

 
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