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Nota N°. 2901 Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene listo dictamen sobre nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados; Se regula el cabildeo y sanciona a legisladores faltistas (Información de Domingo para Lunes)

Palacio Legislativo 18-VII-2010 (Notilegis).-En su próxima reunión plenaria, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobará el dictamen que establece un nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual contiene normas y procedimientos para evitar la inasistencia de legisladores a las reuniones de comisiones, ya que podrían ser sustituidos o descontarles un día de dieta.

Asimismo regula por primera vez el cabildeo y quienes ejercen esta actividad deberán registrarse ante la Mesa Directiva. Se entenderá como cabildeo toda actividad de gestión, petición o asesoría que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros, con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.

El nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados puntualiza que causará baja de manera automática el diputado o la diputada que acumule cuatro inasistencias a reunión, sin justificar durante un semestre, por lo que también el presidente o la secretaría de la Mesa Directiva de la Comisión deberán informar de la baja a la Jucopo para que ésta se lo comunique a su coordinador de grupo parlamentario.

Lo anterior, con el fin de que el coordinador del grupo comunique a la Junta el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Para garantizar la asistencia de los diputados, el nuevo Reglamento también obliga a los presidentes de las comisiones o comités comunicar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) los casos de diputados que acumulen tres faltas consecutivas. En la sección de “Inasistencias, justificaciones y sustituciones” de los diputados, se contempla descontar un día de dieta al legislador o legisladora que acumule tres inasistencias sin justificar durante un semestre.

En esa misma sección, se establece que si un diputado o diputada no participa en la mayoría de las votaciones nominales que se presenten en una reunión, se computará como inasistencia, aún cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.

Cabe señalar, que el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las Mesa Directiva de las comisiones deberán reunirse cuando menos cada 15 días para desahogar los asuntos de su competencia y el Pleno de las comisiones cuando menos una vez al mes, aún en los recesos.

En su Título Primero señala que la suplencia de los diputados procederá cuando el legislador no se presente 10 días de sesiones consecutivos, sin causa justificada y desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado público.

Respecto a las reuniones de las comisiones, el reglamento puntualiza que éstas no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta. Además de que las comisiones tendrán un plazo de 45 días hábiles para emitir el dictamen de todo asunto que se les haya turnado.

También en su título octavo, especifica que el cabildeo en San Lázaro, por primera vez, estará regulado debido a que éste se entenderá como “toda actividad de gestión, petición o asesoría que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros, con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios”.

Indica que por cabildero se identificará a cualquier persona que represente un organismo público privado o social, así como cualquier persona física, que haga gestiones o peticiones por el cual perciba un ingreso.

Por lo tanto, prohíbe a los legisladores y a su personal de apoyo hacer recomendaciones que equivalgan a dicha actividad para obtener beneficio económico o en especie, dicha medida incluye a sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o a terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.

Establece que aquel que pretenda realizar cabildeo deberá inscribirse como tal al inicio de cada Legislatura ante la Mesa Directiva en un registro público que se difundirá semestralmente en la Gaceta Parlamentaria.

La Mesa Directiva podrá cancelar el registro en el padrón de cabilderos al cabildero que: “ofrezca, entregue u otorgue a los legisladores o a quien éstos señalen, donativos o prestaciones en dinero o en especie, servicios personales a título gratuito u oneroso, gratificaciones de cualquier índole, bienes muebles o inmuebles, privilegio, trato preferencial o ventaja respecto a cualquier actividad”.

ASC

 
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