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Nota N°. 2990 Debe facilitar la SEP la incorporación de niños y jóvenes que regresen a México por Ley SB1070 en Arizona

Palacio Legislativo 28-VII-2010 (Notilegis).- El diputado Gerardo del Mazo Morales (Nueva Alianza) presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para solicitar al Ejecutivo federal y al secretario de Educación Pública que refuercen las estrategias de apoyo para los niños y jóvenes hijos de inmigrantes que se encuentran en edad de estudiar, debido a la entrada en vigor de la ley SB 1070 en Arizona.

A través de un punto de acuerdo, el legislador pidió al Presidente Felipe Calderón que a través de la embajada de México en Estados Unidos y con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública, implemente acciones de asesoría y apoyo a los estudiantes de nacionalidad mexicana que se encuentren inscritos legal o ilegalmente en las instituciones educativas norteamericanas.

También solicitó al titular de la SEP, Alonso Lujambio Irazábal, que proporcione a los legisladores un informe de las medidas concretas que se tomarán para enfrentar el retorno de los hijos de inmigrantes a las escuelas del país.

En ese sentido, exhortó al funcionario federal a buscar espacios en los tres niveles educativos para aquellos niños y jóvenes que retornen al país, genere estrategias para asegurar su incorporación en el sistema educativo y refuerce las estrategias que ya ha emprendido en torno a los efectos de la ley SB 1070.

El documento refiere que es necesario que el Ejecutivo federal gire instrucciones necesarias para implementar un programa de apoyo a aquellos 105 estudiantes del distrito de Ajo en Arizona a los que se pretende solicitar la devolución de los fondos educativos utilizados.

Cabe señalar que será en cuestión de horas cuando la juez, Susan Bolton, determine que suceda con los apartados tres, dos y seis de la Ley SB 1070. El primero adjudica la categoría de crimen estatal al incumplimiento intencional de no portar un registro de identificación como extranjero y no ofrece excepciones para personas que tiene permiso para estar en el país, pero aún no tienen documentos.

En relación al apartado seis, permite a los agentes de la policía arrestar, sin orden judicial a una persona sospechosa de haber cometido un delito que los vuelve sujetos inmediato a la deportación. En relación al apartado dos, reitera las restricciones a las policías locales y estatales de Arizona para ejercer funciones de agencia federal de inmigración.

ALR

 
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