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Nota N°. 3583 Aprueba Comisión de Seguridad Pública dictamen sobre Ley General contra el Secuestro; Faculta al MP a intervenir comunicaciones privadas y sanciona con 70 años de cárcel a plagiarios asesinos

Palacio Legislativo 30-IX-2010 (Notilegis).-La Comisión de Seguridad Pública aprobó la minuta de la Ley General contra el Secuestro, en la que se establecen sanciones de hasta 70 años de prisión a quienes mutilen o maten a las personas plagiadas; faculta a los ministerios públicos a intervenir en comunicaciones privadas; tipifica el secuestro expréss y el autosecuestro; además de que al secuestrado se le podrán reparar los daños con recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio.

Con el voto del PT en contra, por conducto del diputado Jaime Cárdenas Gracia, el proyecto quedó avalado en el que se establece que al que prive de la libertad se le aplicará un castigo de 20 a 40 años de prisión, además de 500 a dos mil días de multa; el delito se sancionará hasta con 50 años de cárcel a los servidores públicos que tengan vínculos con el secuestro, al tiempo que quedará inhabilitado para trabajar en el servicio público federal.

Para el caso de autosecuestro se establecerán penas de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, y de dos a ocho años de prisión, al que simule la privación de su libertad.

El proyecto cancela a los sentenciados por secuestro sus derechos a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Además, se faculta al Procurador General de la República, a los procuradores estatales y al del Distrito Federal a que puedan intervenir comunicaciones privadas, y podrán utilizar todos los medios tecnológicos que consideren necesarios para obtener pruebas que podrán presentar ante el juez.

En el ámbito de apoyo a las víctimas, contarán con la asistencia gratuita de un asesor en materia penal, además se les restituiarán sus derechos y la reparación de daños con recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio.

Asimismo, se crea el Fondo de Apoyo para la Atención de Víctimas del Secuestro, el cual se orientará a la atención médica y psicológica de las victimas y protección a menores en desamparo.

Las procuradurías deberán crear y operar unidades especiales para la investigación del secuestro, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. También, se obliga al Ministerio Público a actuar de oficio, y a los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia a denunciar el secuestro.

El presidente de la instancia legislativa, José Luis Ovando Patrón (PAN), se congratuló de la aprobación y destacó que el ordenamiento jurídico se traducirá en la erradicación del secuestro.

“Se tipifica el secuestro expréss, el autosecuestro y la detención de personas en calidad de rehén, y algo muy importante, se establecen agravantes para los servidores públicos que hayan participado en este delito”, amplió.

Más aún, dijo, los imputados por el delito de secuestro en cualquiera de sus modalidades no contarán con el beneficio de la preliberación o reducción de la condena.

JZM

 
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