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Nota N°. 3585 Avala Pleno Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

Palacio Legislativo 07-X-2010 (Notilegis).- Con 353 votos a favor, 8 abstenciones y 4 en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro en la que se establecen sanciones de hasta 70 años de prisión a quienes mutilen o maten a las personas plagiadas.

Asimismo, se crea el Fondo de Apoyo para la Atención de Víctimas del Secuestro, el cual se orientará a la atención médica y psicológica de las victimas y protección a menores en desamparo.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño (PRI), agradeció a la Comisión de Presupuesto haber autorizado un monto inicial para el fondo de 98 millones 700 mil pesos, además de que se prevé un impacto presupuestal total de 160 millones de pesos.

El 8 de febrero del presente año, el presidente Felipe Calderón envió al Senado de la República la propuesta de ley Antisecuestro, la cual contempla colocar dispositivos electrónicos de localización y vigilancia a los secuestradores que por mal estado de salud o senilidad, no puedan purgar su condena en la cárcel y faculta a los ministerios públicos a intervenir en comunicaciones privadas.

La nueva disposición también tipifica el secuestro exprés y el autosecuestro; además de que a la víctima se le podrán reparar los daños con recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio.

Para el caso de autosecuestro se establecerán penas de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, y de dos a ocho años de prisión, al que simule la privación de su libertad. Igualmente, cambia el ámbito de aplicación, ya que se obliga a la Federación a que prevenga, investigue, persiga y sancione este delito.

El proyecto cancela a los sentenciados por secuestro sus derechos a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Además, se faculta al Procurador General de la República, a los procuradores estatales y al del Distrito Federal a intervenir comunicaciones privadas, mediante la participación de los Ministerios Públicos, y podrán utilizar todos los medios tecnológicos que consideren necesarios para obtener pruebas que podrán presentar ante el juez.

En el ámbito de apoyo a las víctimas, contarán con la asistencia gratuita de un asesor en materia penal, además se les restituirá sus derechos y la reparación de daños con recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio.

En la sesión, los distintos grupos parlamentarios se congratularon de la aprobación de la ley y, a propuesta del diputado del PAN, Camilo Ramírez Puente, guardaron un minuto de silencio en memoria de las víctimas de secuestro.

Las penas en la nueva disposición son:

• Al que prive de la libertad: de 20 a 40 años
Agravantes:

De 25 a 45 años de prisión a los plagiarios que actúen con:
• Violencia; cuando la víctima sea menor de edad, mayor de sesenta años, o esté embarazada.

De 25 a 50 años si los autores del ilícito:
• Pertenecen o tienen alta en instituciones de seguridad, procuración, administración de justicia, e incluso Fuerzas Armadas.
• Son parientes, amigos, o mantienen una relación laboral con la víctima.
• Cuando se tortura a la víctima o se ataca con violencia sexual.

Si la víctima es privada de la vida, se impondrá una pena de 40 a 70 años de prisión.

JZM

 
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