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Nota N°. 3760 Presenta Di Costanzo iniciativa de reforma a la Ley del IVA; Urge evitar evasión fiscal de empresas outsourcing, afirma; Se evaden 250 mil mdp por ese impuesto

Palacio Legislativo 17-X-2010 (Notilegis).- El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT, presentó una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y evitar que las empresas que hacen subcontraciones a través de las llamadas outsourcing, evadan este impuesto.

Señaló que este tipo s de esquemas han podido provocar un daño millonario al erario. Un estudio revela que entre 2005 y el corriente se ha evadido el pago de unos 250 mil millones de pesos por concepto de IVA y unos 550 mil millones de pesos por concepto de ISR y cuotas de seguridad social.

Por lo anterior, dijo se propone que las personas morales retengan el IVA que les trasladen sus prestatarias de servicios de personal para aumentar la recaudación por IVA de manera sustancial, o incrementar la recaudación por el Impuesto Sobre la Renta que debiera enterarse en función del sueldo real de los trabajadores actualmente empleados, a través de los esquemas de outsourcing.

Lo anterior impediría que se dieran el margen que hoy incentiva al círculo perverso del outsourcing evasor de impuestos: el IVA no enterado por quien finalmente contrata a los trabajadores; desincentivando así a todos los participantes de dicho círculo de asumir los riesgos que conlleva realizar una cada vez más descarada evasión de los impuestos que se deberían retener a los trabajadores en función de sus sueldos netos de impuestos federales y cuotas de seguridad social.

En México muchas empresas emplean la subcontratación como máscara de verdaderas relaciones de trabajo, con el sólo afán, en el mejor de los casos, evadir las cuotas que debieran enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el costo fiscal de su respectiva nómina (el impuesto sobre la renta que deberían retener a sus trabajadores).

“Lamentablemente son muchas las empresas (así lo confirman las anécdotas cada vez más frecuentes en cualquier círculo social) que se dedican a ofrecer esquemas de outsourcing ofreciendo disminuir el “costo de la nómina” de sus clientes argumentado que emplean mecanismos de compensación para sus trabajadores –por ejemplo, prestaciones específicas de previsión social o pago de alimentos– que tienen el efecto de mantener la compensación neta para los trabajadores con una menor carga fiscal”.

El diputado Dicostanzo Armenta señaló que frente a ese fenómeno, desde hace más de 20 años, se han venido reformando las leyes relevantes –la del Impuesto Sobre la Renta y la del Seguro Social– a efecto de cerrar el paso a dichas empresas en sus pretensiones de elusión fiscal o simulación fiscal bien disfrazada, y obligarlas junto con sus clientes a “dar al César lo que es del César”.

La reacción de dichas empresas ha sido montar verdaderas fábricas de facturas que han derivado en una de las mayores defraudaciones fiscales de la historia de México sino es que del mundo.

“Estas empresas le entregan a los trabajadores constancias de retenciones fraudulentas y no enteran el IVA correspondiente ultimadamente empleando el monto constitutivo de dicho IVA para devolverle un tanto al cliente original, o a sus accionistas.

Explicó que así los clientes de las empresas de outsourcing tienen un gasto plenamente deducible por su personal y un IVA acreditable, y las empresas de outsourcing también, corriendo el riesgo los socios y los administradores de las empresas subcontratadas, aunque un riesgo muy menor debido a la complicidad comprada de las autoridades fiscales correspondientes.

Lo que queda claro es que el “negocio” está en el IVA que las empresas subcontratadas no enteran y que tanto el cliente de las empresas de outsourcing como éstas pueden acreditar.

El diputado Dicostanzo propuso una adición de un inciso al artículo Primero-A, fracción II, de la Ley del IVA, para quedar como sigue:

“Reciban servicios de personal prestados por personas físicas o morales. Para efectos de este inciso, se consideran servicios de personal, cualquiera que sea su denominación, aquéllos consistentes en que el prestador y/o personas que le presten servicios personales subordinados o independientes ejecuten las actividades materiales necesarias para el buen funcionamiento y/o la consecución del objeto de la prestataria, tales como: limpieza y/o mantenimiento de oficinas, locales o plantas; asistencia secretarial; conducción y/o maniobra de vehículos y/u otras máquinas; mensajería; mercadeo y/o venta de productos o servicios; diseño de materiales de venta; atención a clientes; gestión administrativa y/o financiera; elaboración de productos; prestación de servicios; entrega de productos y servicios; gestión de tecnologías de información; dirección; planeación estratégica, operativa, y/o comercial, y otros de naturaleza análoga. Los servicios de personal deben ser con instrumentos, máquinas, equipos, herramientas, aparatos, útiles, enseres y/o uniformes de trabajo cuya propiedad, posesión, usufructo, uso o goce corresponda a la prestataria o al prestador cuando de hecho estén destinados exclusivamente a la prestación de los servicios a la prestataria. Asimismo, los servicios de personal deben ser en lugares cuya propiedad, posesión, usufructo, uso, o goce corresponda a la prestataria o al prestador cuando de hecho estén destinados exclusivamente a la prestación de los servicios a la prestataria”.

JZM

 
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