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Nota N°. 3788 Reforma Comisión de Hacienda Ley del Impuesto Sobre la Renta que crea estimulo fiscal a la producción teatral nacional

Palacio Legislativo 19-X-2010 (Notilegis).- La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el dictamen que adiciona el artículo 226 BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se establece un estimulo fiscal para fomentar la producción teatral nacional, tal y como ya se hizo anteriormente con la producción cinematográfica, por ser fundamental en la formación intelectual, afectiva y social de nuestro país.

El dictamen plantea que el estímulo fiscal planteado para la producción teatral sea similar al de la industria cinematográfica, previendo que el monto total del estimulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no exceda los 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal; tomando en consideración que la producción nacional teatral a diferencia de la cinematográfica, requiere menos recursos.

También se propone como límite por contribuyente y proyecto de inversión un monto por 2 millones de pesos. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta y en ningún caso el estímulo podrá exceder el 10 por ciento de ese impuesto a su cargo en el ejercicio siguiente en que se aplicó.

En caso de que el crédito mencionado sea superior al 10 por ciento en esa circunstancia mencionada, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los 10 ejercicios fiscales siguientes hasta agotarla.

Se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

El órgano encargado de distribuir el estímulo fiscal será un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

Este Comité publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.

Además se precisa que los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el comité Interinstitucional.

ALR

 
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