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Nota N°. 3806 Establecen diputados modificación a ley del ISR para otorgar estímulos fiscales a la producción teatral

Palacio Legislativo 19-X-2010 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló con 446 votos a favor, uno en contra, y 5 abstenciones una adición al artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para otorgar un estimulo fiscal a la producción teatral y enfrente la grave crisis por la que atraviesa, debido a la insuficiencia de recursos financieros y la poca inversión productiva en el sector.

En el proyecto se resalta el éxito que se ha obtenido de los beneficios fiscales que otorgaron a la producción cinematográfica nacional, ya que ha contribuido a un incremento considerable de producciones de cine en México.

Por lo anterior, se sostiene que bajo esa experiencia el efecto de este estímulo fiscal contribuirá a fomentar la producción teatral nacional, pues resulta fundamental en la formación intelectual, afectiva y social de nuestro país.

Se aclara que el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no exceda de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ya que la producción teatral nacional, requiere menos recursos que la cinematográfica, asimismo se propone como límite por contribuyente y proyecto de inversión de 2 millones de pesos.

La medida, se alude, contribuye a que las producciones teatrales obtengan los recursos suficientes para financiarse, con lo que se fortalece de dicho sector, con efectos en el fomento de la cultura nacional.

Se explica que el estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, que aporten recursos a la producción teatral nacional, consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en dicha producción.

Por lo anterior, el estímulo fiscal a la producción teatral nacional se aprobó que sea similar al previsto por el artículo 226 de la Ley del ISR, en materia de producción cinematográfica.

Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta y en ningún caso el estímulo podrá exceder el 10 por ciento de ese gravamen a su cargo en el ejercicio siguiente en que se aplicó.

Se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

El órgano encargado de distribuir el estímulo fiscal será un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

JZM

 
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