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Nota N°. 3812 Iniciativa del Ejecutivo federal en materia de fuero militar resulta insuficiente: Encinas Rodríguez; Se requiere un replanteamiento profundo del sistema judicial, afirma

Palacio Legislativo 20-X-2010 (Notilegis).- El coordinador del PRD, Alejandro Encinas Rodríguez, aseguró que la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso para reformar el Código de Justicia Militar es insuficiente, ya que los abusos de militares obligan a una revisión del sistema judicial.

“Esta lucha va a llevar a un replanteamiento muy profundo del sistema judicial mexicano, del respeto y garantías a los derechos humanos de todos los ciudadanos en”, subrayó.

El legislador manifestó su apoyo a la protección de los derechos de los indígenas Inés Fernández Ortega, violada por militares, y de los familiares de Rosendo Radilla, desaparecido durante la llamada Guerra Sucia, cuyos casos fueron objeto de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Precisó que las recomendaciones que el organismo internacional hizo al Estado van más allá de la reparación del daño, sino que implican reformas jurídicas de fondo a instrumentos que han sido permanente y sistemáticamente cuestionados en el país, como es la existencia del fuero militar, establecido en el Código de Justicia Militar, que excluye a integrantes del Ejército de la acción de la autoridad civil.

En ese sentido, consideró que la iniciativa de reformas presentada por Felipe Calderón para dar respuesta a la recomendación de la CIDH es profundamente insuficiente.

Si bien es importante que se extraigan de la justicia militar delitos como la desaparición forzada, la violación y la tortura, hay otros ilícitos que atender, como la ejecución extrajudicial, que es parte de la recomendación de la solución de la Corte, entre otras medidas, señaló.
También, dijo, es necesario definir con precisión los momentos en que termina la autoridad judicial, ya que no basta con convertir a la policía militar en una policía ministerial o auxiliar del Ministerio Público federal, sino definir con precisión las decisiones del tribunal militar, “porque no puede ser que sea el propio tribunal el que defina los momentos de excepción para ellos transferir la atención de este tipo de delitos a la autoridad civil”.

ALR

 
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