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Nota N°. 3872 Diputados avalan con 267 votos dictamen que expide la Ley de Refugiados y Protección Complementaria

Palacio Legislativo 26-x-2010 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 267 votos el dictamen que expide la Ley de Refugiados y Protección Complementaria que establece procedimientos especiales más eficaces y expeditos para el reconocimiento, cesación, cancelación y revocación de la condición de refugiado.

Esta iniciativa permite una armonización con los instrumentos internacionales de los que México forma parte y brinda certeza jurídica a los solicitantes de asilo y refugiados en el país, además de que establece una clara distinción entre los migrantes y los refugiados.

Ante el Pleno la presidenta de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, Norma Leticia Salazar Vázquez (PAN) explicó que la finalidad de dicha Ley es brindar protección a las personas que se han visto forzadas a abandonar sus países por haber sido objeto de violaciones graves a sus derechos humanos, producto de guerras o abusos sistemáticos de regímenes totalitarios.

En ese sentido, dijo, México crea un cuerpo normativo que hace frente a las nuevas realidades para seguir garantizando la protección integral de las personas refugiadas en el país.

“Es impostergable usar un marco jurídico especializado con los estándares de protección más favorables, conforme a lo establecido por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en lo que México es parte”, expresó.

Salazar Vázquez informó que la iniciativa incorpora una definición de refugiado, integral y establece las disposiciones sobre el debido proceso, que garanticen a todas las personas que soliciten protección internacional el acceso a procedimientos equitativos y eficientes para reconocer la condición de refugiado, así como mecanismos para asegurar que se identifique y se otorgue protección a las personas que así lo requieren.

Comentó que el marco jurídico actual tiene alcances limitados, porque desde la adhesión de México a la Convención de 1951, diversos grupos de interesados en el tema, así como organismos internacionales han expresado la conveniencia de contar con una legislación especializada en materia de refugio, que esté separada de las disposiciones en el asunto mugratorio.

La legisladora comentó que la iniciativa es de gran relevancia, ya que si las personas que buscan un refugio son devueltas a sus países podrían sufrir la pena de muerte, de tortura o de tratos inhumanos crueles.

“Al aprobarse esta iniciativa, México sería el primer país de la región que vendría a regular la protección complementaria porque existen intentos en algunos países latinoamericanos por regular esta figura que emana de instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás convenciones y pactos”, expresó.

En este sentido, dijo, se garantizará a todos los extranjeros tener acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.

El documento señala que la Secretaría de Gobernación será la autoridad responsable de efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria.

Asimismo, establece las llamadas cláusulas de exclusión para otorgar el refugio: cuando una persona haya cometido un delito contra la paz, un crimen de genocidio, crímenes de guerra, o que haya cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

ALRG/ALR

 
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