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Nota N°. 4321 Con 337 votos avalan diputados reforma constitucional para eliminar veto de bolsillo

Palacio Legislativo 09-XII-2010 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad con 337 votos el dictamen que elimina el veto de bolsillo por parte del Poder Ejecutivo federal, ya que se considerará aprobada por parte de dicho poder toda ley no devuelta con observaciones a la Cámara que se le hubiese remitido, dentro de los treinta días hábiles siguientes.

“Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara que se le hubiese remitido, dentro de los treinta días hábiles siguientes. Si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones a que se refiere este párrafo y no las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate, transcurridos diez días naturales, será considerado promulgado y el presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, señala la minuta en el artículo 72 constitucional.

El Pleno aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política en materia de veto presidencial que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales.

La reforma evitará que la labor legislativa del Congreso de la Unión se vea obstaculizada, ni mucho menos inutilizada por discrecionalidades del Poder Ejecutivo. También, en virtud de que actualmente no hay una disposición constitucional ni secundaria que resuelva la hipótesis para cuando el Poder Ejecutivo detenga la publicación de una ley sin haber ejercido el derecho de veto; la minuta previene el acto suspensorio del Ejecutivo federal de no promulgar un proyecto.

La Comisión de Puntos Constitucionales consideró que actualmente el derecho de veto se le conceptualiza, desde el punto de vista parlamentario y constitucional, como aquella atribución del Presidente de la República para las precipitaciones legislativas, aprovechar la experiencia del Presidente en la ejecución de la Ley y como escudo protector contra la invasión de esferas, así como sobre la imposición de la voluntad legislativa.

ASC

 
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