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Nota N°. 4324 Aprueba Pleno por unanimidad reforma constitucional para hacer obligatoria la educación media superior

Palacio Legislativo 09-XII-2010 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad en lo general, con 306 votos, el dictamen que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución y establece que la educación media superior sea obligatoria a partir del próximo año y se incremente de manera gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todas las entidades del país, esto con la finalidad de aumentar la enseñanza a nivel nacional.

La reforma precisa que el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirán de manera obligatoria la educación básica que está conformada por preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para este caso, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio, con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.

Los particulares podrán ofrecer educación media superior y el Estado tendrá la facultad de otorgar o retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en esos planteles.

En la modificación del artículo 31, se establece que será obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

La autoridad educativa federal deberá, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superior, así como para la revisión de los planes, programas y materiales de estudio para implementar los nuevos proyectos de este tipo de educación.

En su artículo transitorio detalla que el presupuesto federal, los estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de la educación media superior. Asimismo los entes mencionados realizarán convenios de colaboración para asegurar el objetivo de esta ley.

Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas en donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio, las autoridades federales en coordinación con las estatales establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a la educación media superior.

Una vez publicada la ley habrá un plazo de 180 días para el Congreso de la Unión y de los estados realicen las reformas y adiciones que corresponden a la Ley General de Educación, a las leyes estatales de educación y a los demás ordenamientos legales. La iniciativa reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución y entrará en vigor al día siguiente de que el Ejecutivo la publique en el Diario Oficial de la Federación.

ALR

 
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