Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 4381 Modifican Ley General de Salud para regular las bebidas con alto contenido de cafeína

Palacio legislativo 15-XII-2010 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a la Ley General de Salud, para regular las bebidas con un alto contenido de cafeína y ajustar el régimen jurídico del comercio de los cosméticos, a fin de enfrentar los retos de calidad sanitaria que se requiere en el mercado nacional e internacional.

Con 260 votos a favor, los legisladores avalaron las reformas al artículo 215 bis de la Ley General de Salud, para prohibir la comercialización de bebidas que tengan más de 33 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto.
Estas reformas hacen obligatorio plasmar una de las siguientes leyendas en las etiquetas de los productos que contengan cafeína:

“Este producto no debe consumirse por menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas hipersensibles a la cafeína y con padecimiento cardiovascular“. “No consumir más de 500 ml al día”. “Este producto contiene cafeína. El consumo elevado de esta bebida puede provocar intoxicación, insomnio, alteraciones cardiovasculares y neurológicas”.

El Pleno también aprobó el dictamen que presentó la Comisión de Salud para facultar a la Secretaría del ramo verificar las características y las concentraciones máximas permitidas que deberán cumplir los productos de perfumería y belleza, conocidos como cosméticos.

Las modificaciones a la Ley General de Salud fueron aprobadas con 252 votos, y tienen el objetivo de acrecentar la competitividad comercial y la generación de empleo en las empresas mexicanas productoras de este sector, además de mejorar la calidad y la seguridad de los productos de apertura comercial.

El documento refiere que la publicidad de los productos cosméticos deberá presentar aviso a la Secretaria de Salud para publicitar sus productos, a fin de que ésta regule y verifique que se cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.

ALRG

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos