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Nota N°. 4535 Propone Castro y Castro que la SCJN presente al Senado terna de candidatos para ocupar el cargo de ministros (Información de Sábado para Domingo)

Palacio Legislativo 15-01-2011 (Notilegis).- El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juventino Castro y Castro (PRD), impulsa una reforma a los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política, para que sea el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que proponga al Senado de la República una terna de candidatos a ocupar el cargo de ministros, y así evitar la intervención del Ejecutivo al interior del Poder Judicial.

“Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno someterá una terna a la consideración del Senado, previa comparecencia de los candidatos; y designará con el voto de las dos tercera partes al ministro que cubrirá la vacante en un plazo de 30 días”, señala la iniciativa del legislador.

El diputado federal explicó que la propuesta es que sea la misma Corte la que designe a sus ministros; pues actualmente es el Presidente de la República quien envía la terna de candidatos que son elegidos por el Senado, lo que permite demasiada intervención del Ejecutivo al interior del Poder Judicial.

Agregó que la autonomía del Poder Judicial se ve empañada por el Poder Ejecutivo, ya que no sólo toma decisiones en el proceso de selección, sino en la remoción y licencia de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. “Es necesario extirpar la dependencia del Poder Ejecutivo”.

La decisión para nombrar al ministro no es muy confiable, al existir alguna sugerencia del titular del Ejecutivo.

De acuerdo a su propuesta, Castro y Castro precisó que en caso de que la Cámara de Senadores rechace la terna propuesta, el pleno de la Suprema Corte, a través de su presidente, someterá una nueva terna y de ser rechazada nuevamente por el Senado, será el máximo órgano del Poder Judicial quien designe de dicha terna al ministro.

El también secretario de la Comisión Jurisdiccional indica en su iniciativa que no debe limitarse al tribunal constitucional únicamente con asuntos que impliquen exceso o abuso de facultades de los demás poderes, por ello es necesario dar mayor autonomía para las decisiones internas de su composición.

IPC

 
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