Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 4609 Solicita Permanente a SRE informe sobre firma del Tratado de Delimitación de la Plataforma Continental del Golfo de México

Palacio Legislativo 26-01-2011 (Notilegis).-La Comisión Permanente aprobó el punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano remita un informe, en un plazo no mayor a ocho días naturales, con relación a la prórroga del Gobierno Mexicano respecto al Tratado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, y de Estados Unidos de América sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, así como los compromisos que de ello derivan.

Luego de que el 9 de junio de 2000, en la ciudad de Washington, el presidente de México firmó el referéndum del Tratado sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México, más allá de las 200 millas náuticas con el gobierno de Estados Unidos de América.

El tratado indica que se establecerá una colaboración de ambas partes sobre la información que se obtenga de los posibles yacimientos transfronterizos, mediante reuniones periódicas, con el fin de identificar, localizar y determinar las características geológicas y geofísicas de dichos yacimientos.

Por lo anterior, la proposición puntualiza: “La Comisión Permanente solicita a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remita un informe, en un plazo no mayor a ocho días naturales, con relación a la prórroga del Gobierno Mexicano respecto al Tratado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, y de Estados Unidos de América sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, así como los compromisos que de ello derivan”.

Aparte de la cooperación y las consultas periódicas indicadas, en el artículo tercero se dejó establecido que los gobiernos de ambos países “no reclamarán ni ejercerán para ningún propósito derechos de soberanía o jurisdicción sobre el fondo marino y el subsuelo”.

Al propio tiempo, en el artículo cuarto, numeral 1, se dispuso que “en virtud de la posible existencia de yacimientos de petróleo o gas natural que pueden extenderse a través del límite establecido en el artículo I, las partes, durante un periodo que terminará 10 años después de la entrada en vigor de este tratado, no autorizarán ni permitirán la perforación o la explotación petrolera o de gas natural en la plataforma continental dentro de una milla náutica, cuatro décimas (1.4) del límite establecido en el artículo I.

ASC

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos