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Nota N°. 4759 Presenta diputada Díaz Salazar iniciativa para sancionar la publicidad de “productos milagro”

Palacio Legislativo 17-02-2011 (Notilegis).- La diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI) presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Salud, para sancionar con una multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas a los fabricantes que publiciten y comercialicen indebidamente los llamados “productos milagro”.

“Es necesario fortalecer a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de un incremento de las multas, como una medida persuasiva a fabricantes y comercializadores de los llamados “productos milagro”.

La diputada puntualizó que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, tiene como objetivo sancionar la publicidad y comercialización de los remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza, conocidos popularmente como “productos milagro”.

Esta reforma le daría una herramienta adicional a la Cofepris, para persuadir a los infractores de que las prácticas indebidas que atentan contra la economía nacional y la salud de los consumidores mexicanos, se combatirá con firmeza. Además, establece un nuevo esquema para fijar el monto de las multas, para que éstas se determinen con base en un porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor en el ejercicio fiscal anterior, al momento de aplicar la sanción

La iniciativa reforma los artículos 301 y 421, además de que adiciona el artículo 421 ter, todos de la Ley General de Salud, para establecer que: “en caso de que la autoridad tenga conocimiento de que la publicidad a que se refiere el párrafo anterior no es acorde con los requisitos señalados en el artículo 306 de esta Ley, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de imponer las sanciones que procedan”.

Lamentó que las modificaciones legales impulsadas por el Poder Legislativo y las sanciones que las dependencias del Poder Ejecutivo han implementado dentro del marco legal y vigente, no han sido efectivas para lograr el control y erradicación de la publicidad engañosa de estos productos.

Cabe mencionar que las sanciones impuestas a las empresas que infringen la normatividad vigente en materia de publicidad son irrisorias, comparadas con los ingresos obtenidos por la comercialización y venta de los “productos milagro”, situación que es insuficiente y poco efectiva para disuadir o inhibir su infracción.

Por lo anterior, destacó que su reforma al artículo 421 tercero señala que se sancionará con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención de lo dispuesto por el artículo 306 de esta Ley, y se procederá al aseguramiento del producto con base en lo establecido en el artículo 414 Bis de esta ley.

ASC/

 
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