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Nota N°. 4901 Reforma el Pleno Ley de Aguas Nacionales para combatir sobreexplotación de mantos acuíferos

Palacio Legislativo 09-03-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 324 votos, el dictamen que reforma la Ley de Aguas Nacionales, para combatir de manera frontal la sobreexplotación de los acuíferos de la nación y garantizar el compromiso del país con la sustentabilidad ambiental.

En tribuna, el diputado Héctor Franco López (PRI) explicó que el proyecto reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.
El dictamen propone instrumentos que permiten administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales.

La adición al artículo 18, otorga la facultad del ejecutivo de establecer acuerdos de carácter general como una herramienta preventiva y que a través de éstos sea posible suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo

Destacó que actualmente 75 millones de mexicanos dependemos de las aguas del subsuelo para nuestro consumo y 70 por ciento del volumen del agua que se suministra a nuestra población proviene de dicha fuente.

El diputado destacó que en diversas ciudades del país, el agua que se proporciona a la población no corresponde a estándares de calidad porque debido a que los acuíferos son sobreexplotados y éstos concentran minerales, presentes de manera natural que contaminan el agua.

“La Comarca Lagunera sufre una grave explotación, la cual ocasiona que, específicamente en la ciudad de Torreón, 65 de los 66 pozos que surten de agua potable a la ciudadanía rebasen los límites de concentración de arsénico, establecidos por las normas internacionales, por lo que consumir agua de estos pozos representa un riesgo para la salud”, ejemplificó.

Para revertir esta problemática, el dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos considera dos reformas trascendentes; la primera, adiciona una fracción al artículo 7 Bis y establece la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos como de interés público.

La segunda reforma es la modificación del artículo 18 para evitar que las aguas nacionales del subsuelo puedan ser libremente alumbradas cuando por causa de interés o utilidad pública, el titular del Ejecutivo federal establezca una zona reglamentada de reserva o suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante acuerdos de carácter general.

“Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública, el titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva, o bien suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento mediante acuerdos de carácter general”, señala el dictamen.

ASC/

 
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