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Nota N°. 5047 Aprueba Comisión de Gobernación minuta que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de Protección de Datos

Palacio Legislativo 29-03-2011 (Notilegis).- La Comisión de Gobernación aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la Minuta que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de Protección de Datos, la cual establece una mejor normatividad para la protección de datos personales en posesión de entidades públicas.

El presidente de la instancia legislativa, Javier Corral Jurado (PAN), explicó que la minuta entraña avances importantes en términos de la prueba de daño como de la prueba de interés público, además del desarrollo de una mejor normatividad para la protección de datos personales en posesión de entidades públicas y el reforzamiento de medidas de transparencia en materia de recursos públicos y de fideicomisos que manejen recursos públicos.

En la reunión, los diputados aprobaron la modificación al artículo 3, en el que se precisó en un apartado la definición de Datos Personales Sensibles, la cual señala que son aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial, étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.

También aprobaron la modificación al artículo 12, en el cual se deroga la palabra excepción por cancelación o condonación tributaria o fiscal. Asimismo, al artículo 19 BIS se adicionan dos párrafos en la fracción VII, quedando así:

“El órgano garante no podrá determinar la publicidad de la información confidencial, cuando no se hubiese dado cumplimiento a lo previsto por la fracción II de este artículo.

Tratándose de lo establecido en el artículo 18, fracción III, el sujeto obligado únicamente publicará versiones públicas. Lo anterior no será aplicable en los casos en que se actualice lo establecido en el artículo 12 de esta Ley”.

Al artículo 46 se le adicionan puntos que el Comité de Información debe precisar para ordenar a la unidad administrativa responsable que genere o expida el documento cuando esto sea posible. Al artículo 55 BIS se le anexan precisiones en los que el Comité ordenará la expedición del material cuando se impugne la inexistencia del documento.

ASC / AMR

 
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