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Nota N°. 5103 Propone Vázquez Aguilar reforma para garantizar derechos a diputados sin partido

Palacio Legislativo 05-04-2011 (Notilegis).- El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presentó una iniciativa que reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, para reforzar el derecho de los legisladores sin partido a ser integrados en igualdad de oportunidades a las comisiones y de gozar de los recursos materiales, humanos, presupuestales y financieros que dispone el Legislativo.

En tribuna, detalló que los legisladores que deciden separarse de su grupo parlamentario, carecen de herramientas y espacios para desempeñar sus tareas y participar con voto en las decisiones que tiene lugar en los órganos parlamentarios, específicamente en las comisiones.

Por lo anterior, presentó la iniciativa que reforma los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento, el cual establece que los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin importar su filiación política o sistema de elección, o si son diputados o diputadas sin partido.

Su reforma al artículo 6 señala que estos últimos diputados deben de integrarse a las comisiones y los comités para participar en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones. Éstos podrán solicitar su incorporación hasta en tres comisiones y un comité de su interés.

Aclara también que los diputados podrán separarse de su grupo parlamentario, de acuerdo a sus ordenamientos, “sin menosprecio y goce de su prerrogativas, derechos y obligaciones. Todos los diputados con o sin partido son iguales para desempeñar las funciones mencionadas y les corresponderán las mismas consideraciones en general”.

La reforma al artículo 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, destaca que para garantizar el principio de equidad entre todos los diputados y diputadas, la inclusión de asuntos en el Orden del Día se realizará con base en criterios relativos a la proporcionalidad de los grupos parlamentarios. En el caso de los diputados y diputadas sin partido, tendrán las mismas consideraciones y derechos que los anteriores en la inclusión de sus asuntos.

ASC

 
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