Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 5118 Avala el Pleno reforma al Código de Comercio

Palacio Legislativo 06-04-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma el Código de Comercio, la cual establece que en las audiencias públicas se mantenga la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia mercantil.

La reforma avalada por 272 votos a favor, cero en contra y una abstención, indica que cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios, el perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez; salvo que será cuando medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.

En tribuna, el presidente de la Comisión de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI), explicó que en el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio, los legisladores buscan que en los mercantiles se deberá mantener la mayor igualdad entre las partes y que los jueces actúen con toda imparcialidad”.

El documento del dictamen propone reformar la fracción I del artículo 1080 para eliminar del texto la palabra “mayor igualdad”, para quedar únicamente igualdad, con la finalidad de establecer que se deberá mantener la igualdad de las partes, sin calificación de por medio sobre el grado de igualdad, toda vez que consideran que la discrecionalidad en la actuación del juez puede generar actos de inequidad dentro de la audiencia, justificándose éste en el hecho de que él procuró dar mayor igualdad, cuando el mandato debe de ser el de mantener la igualdad de las partes sin grado ni regateo alguno, simplemente en plena igualdad.

ASC/

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos