Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 5120 Aprueba el Pleno reforma que exenta del pago de ISR a jubilados que perciban hasta 25 salarios mínimos

Palacio Legislativo 06-04-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló con 357 votos a favor, 6 en contra y dos abstenciones, el dictamen que exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pensionados y jubilados que perciban hasta veinticinco salarios mínimos.

Los legisladores aprobaron el dictamen que presentó la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en el que se establece que no pagarán el ISR las jubilaciones y pensiones, provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de Seguridad Social o de pensiones de las instituciones estatales y de las instituciones públicas de Educación Superior.

Asimismo, no pagarán este impuesto los planes privados de pensiones registrados ante la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo monto diario no exceda veinticinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

El dictamen aprobado reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del ISR, a fin de que los pensionados y jubilados bajo cualquier régimen de seguridad social no paguen el ISR bajo los parámetros mencionados.

El dictamen indica que se exenta a las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro previstas en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

El documento fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

ALRG/

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos