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Nota N°. 5137 Exención de impuestos a jubilados, decisión histórica de la Cámara de Diputados: Ramírez Marín

Palacio Legislativo 07-04-2011 (Notilegis).- El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Jorge Carlos Ramírez Marín, aseguró la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pensionados que perciban hasta 25 salarios mínimos es una decisión histórica de la Cámara de Diputados.

“Es trascendente, es histórico reconocer en los jubilados, reconocer en la gente que ya trabajó, reconocer en la gente que le ha aportado al país y, por lo tanto, exentarlos del pago de un impuesto. Me parece una de las decisiones más trascendentes que ha tomado esta Cámara”, aseguró.

En entrevista, el diputado presidente reconoció la dificultad de aplicar las modificaciones en dicha ley, aprobada el día de ayer por los legisladores, ya que representa recibir menores recursos; sin embargo, consideró justa la medida ya que no se debe seguir obteniendo impuestos a quienes en muchos de los casos no cuentan con empleo.

Por lo anterior, Ramírez Marín confió en que la reforma no sea objeto de veto por parte del titular del Ejecutivo federal, ya que busca que los pensionados y jubilados bajo cualquier régimen de seguridad social no paguen el ISR.

Cabe recordar que el día de ayer los legisladores aprobaron el dictamen avalado previamente por las Comisiones de Hacienda y Seguridad Social, que establece que no pagarán el ISR las jubilaciones y pensiones, provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y de las leyes de Seguridad Social o pensiones de las instituciones estatales e instituciones públicas de Educación Superior.

De igual manera quedan exentos del pago de este impuesto los planes privados de pensiones registrados ante la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo monto diario no exceda veinticinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

El documento establece que se exenta a las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro previstas en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IPC

 
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