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Nota N°. 5260 Reforma el Pleno Ley Federal de Cinematografía para incorporar la clasificación “B-15”

Palacio Legislativo 26-04-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 379 votos a favor el dictamen que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía para incorporar la clasificación B-15 para adolescentes de 15 años en adelante.

En tribuna, el diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar (PAN) enfatizó que la clasificación establece un criterio orientador de carácter informativo para distinguir entre niños recién llegados a la adolescencia, mayores de 12 años y aquellos que van dejando atrás dicha etapa de la juventud que son mayores de 15 años, lo cual supone mayor grado de madurez y de experiencia.

Destacó que dicha clasificación es una adecuación legal a la Ley Federal de Cinematografía, ya que actualmente esa clasificación es usada por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía con fines informativos para aquellas películas que no son recomendadas para menores de 15 años de edad.

Detalló que el criterio de clasificación “B-15” permitirá distinguir entre películas aptas para audiencias mayores de 12 años que corresponden a la clasificación B, de aquellas películas aptas para audiencias mayores de 15 años.

“El criterio B-15 no constituye censura alguna, ya que dicha clasificación era de carácter informativo, por lo que los padres contarán con mayores elementos para determinar la idoneidad de lo que se verá en pantalla”, dijo.

Cabe destacar que actualmente el artículo 25 de la Ley mencionada señala que las películas se clasificarán de la siguiente manera: fracción I. “AA”: Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

Fracción II. “A”: Películas para todo público, fracción III. “B”: Películas para adolescentes de doce años en adelante, fracción IV. “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante y la fracción V. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Por lo anterior, el dictamen reforma el último párrafo, y se adiciona una fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, para establecer como fracción IV la clasificación “B-15”: Películas para adolescentes de quince años en adelante.

El último párrafo fue reformado para destacar que “las clasificaciones “AA”, “A”, “B” y “B-15” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores”.

ASC/

 
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