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Nota N°. 5265 Modifica el Pleno de la Cámara de Diputados Ley de Expropiación

Palacio Legislativo 26-04-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 355 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones las modificaciones a los artículos 6 y 20 bis de la Ley de Expropiación, en la que se confirma que la Gaceta Oficial del Distrito Federal es el medio en el cual se publicará la declaratoria de expropiación, además de que el particular debe ser notificado dentro de los quince días hábiles posteriores.

La minuta señala que la expropiación, como limitante al derecho de la propiedad, tiene que estar no sólo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tienen que respetar las garantías de legalidad y audiencia en todo procedimiento.

Indica que en el caso de las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, la Gaceta Oficial del Distrito Federal constituye el medio idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que garantiza la debida publicación del acto, al ser el órgano oficial de difusión del gobierno local.

El artículo 6 queda de la siguiente manera: De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que correspondan.

En tanto, el artículo 20 Bis dice: La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

AMR/

 
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