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Nota N°. 5283 Aprueba el Pleno de la Cámara de Diputados reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte

Palacio Legislativo 17-04-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 360 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones, el dictamen que adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, mediante el cual establece que los conductores del transporte público federal, que circulan por las carreteras federales, deberán portar un certificado médico expedido por una institución pública de salud, el cual tendrá una vigencia de dos años.

De acuerdo a las consideraciones, la minuta incluye acciones en materia de salud y de protección civil que permiten a los transportistas, conductores de transporte de alto tonelaje y civiles que transitan por los caminos y puentes federales, utilizar de una manera segura las distintas carreteras de nuestro país.

Según estadísticas y estudios médicos realizados a trabajadores con actividad de riesgo para determinar el periodo en que se deben realizar un examen médico con el fin de diagnosticar su estado de salud, estos indicaron que en promedio cada seis meses deberán someterse a estudios que evalúen su estado físico y mental para continuar realizando su profesión sin poner en riesgo su vida y la de los demás.

Formar una cultura de seguridad y de respeto a la vida representa una tarea de la mayor importancia en el desarrollo del sector transporte, dado que repercute en la prevención y disminución de accidentes, preservando la integridad física de los usuarios de las vías generales de comunicación, el equipo, las mercancías transportadas y la infraestructura.

El artículo 36 queda de la siguiente manera en su párrafo sexto: Los conductores del transporte público federal, que circulan por las carreteras federales, deberán portar un certificado médico expedido por una institución pública de salud, el que tendrá una vigencia de dos años.
Tras su aprobación, la minuta pasó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

AMR/

 
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