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Nota N°. 5289 Modifica la Cámara de Diputados Ley de Ascensos de la Armada de México

Palacio Legislativo 27-04-2011 (Notilegis).- Con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad social de las Fuerzas Armadas y de establecer un reconocimiento póstumo a los militares que mueren en el cumplimiento de sus deberes en condiciones de heroísmo, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 362 votos a favor modificaciones a las Leyes de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Ascensos de la Armada de México.

Además de enaltecer a los elementos que hayan perdido la vida con un premio póstumo ante los demás miembros de las instituciones militares, los familiares de los fallecidos serán beneficiados con prestaciones de seguridad social.

El dictamen que reforma la fracción I del artículo 31 y adiciona los artículos 31 bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, establece que quien pierda la vida por haber realizado un acto excepcionalmente meritorio merece un elevado reconocimiento del Estado mexicano, estableciendo los mecanismos de control para garantizar transparencia e imparcialidad en esta modalidad de ascenso.

La minuta propone establecer “el ascenso post mórtem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sean producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber”.

Con las modificaciones en la legislación se establece que los familiares tendrán derecho a los beneficios económicos y prestaciones sociales conforme al grado inmediato superior concedido, pues durante los últimos años se ha incrementado la actividad de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada, por lo que diversos miembros han perdido la vida.

IPC

 
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