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Nota N°. 5806 Avala Comisión de Economía dictámenes para sancionar a responsables de publicidad engañosa y evitar fraudes en tiempos compartidos

Palacio Legislativo 05-07-2011 (Notilegis).- La Comisión de Economía aprobó dos dictámenes que reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, uno contra la publicidad engañosa y otro para evitar fraudes en la venta de tiempos compartidos.

En el dictamen contra publicidad engañosa, los diputados hicieron modificaciones a la minuta que envió el Senado en abril de este año, en la que se fortalecen las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para recabar información necesaria.

Añade como atribución de la Procuraduría, el promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para asegurar la protección efectiva del consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva.

Establece que la Profeco deberá emitir lineamientos para el análisis y verificación de la información o publicidad, a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, tomando en consideración el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.

Asimismo, aumenta la multa para los casos de publicidad engañosa, así como establece la posibilidad de considerarla como “caso particularmente grave”, en los términos de la ley de protección de los consumidores.

Respecto al tema de servicio de tiempo compartido, se reformó el artículo 65 de la citada ley, a fin el dar seguridad jurídica a los consumidores y reducir la posibilidad de que sean objeto de fraude ante la venta de espacios inexistentes.

En las consideraciones se expone: “a pesar de que existe la “NOM-029-SCFI-2010 Prácticas Comerciales-requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido”, que establece requisitos de información comercial y elementos normativos a los que deben sujetarse los proveedores de este tipo de servicios, sólo es obligatorio cuando las legislaciones locales así lo establezcan.

AMR

 
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