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Nota N°. 5935 Se tipificará como delincuencia organizada la adulteración y venta de bebidas alcohólicas: diputado Zamora Jiménez; 9 años de cárcel a quienes distribuyan y las vendan, señala

Palacio Legislativo 25-07-2011 (Notilegis).- La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados prevé aprobar esta semana un dictamen de reformas a la Ley General de Salud, para sancionar hasta con nueve años de cárcel a quienes fabriquen, adulteren, distribuyan y vendan bebidas alcohólicas adulteradas.

Así lo informó el diputado del PRI, Arturo Zamora Jiménez, quien impulsó dicha reforma previamente aprobada por la Comisión de Salud, dijo que también se tipifica como delincuencia organizada esta actividad por el alto riesgo que para la salud tiene el adulterar estos productos.

Zamora Jiménez expuso que también se modifica la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para que sea considerado como delito grave.

Además se adiciona una fracción VII al artículo 2 y se reforma el artículo 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que sea considerado en el catálogo de delincuencia organizada.

De acuerdo con el dictamen, algunas de las reacciones que puede sufrir una persona que ha consumido alcohol adulterado con sustancias peligrosas son: respiración entrecortada, mareo, dolor de cabeza, fatiga, sensación de calor y ceguera temporal o permanente, incluso la muerte.

Datos de la Cámara del Comercio de Vinos y Licores destacan que seis de cada 10 botellas de licor son adulteradas con metanol y etilenglicol. En el caso de esta última sustancia, si bien se utiliza como anticongelante en los circuitos de refrigeración de motores, también se mezcla con algunas bebidas aprovechando que es un líquido transparente, incoloro, ligeramente espeso y de leve sabor dulce.

Refirió el caso ocurrido esta semana en Ecuador, donde al menos han muerto 29 personas por ingerir bebidas alcohólicas adulteradas, así como cientos de personas que están graves y que pueden quedar con daños a su salud de por vida.

"Hay que evitar a toda costa este tipo de tragedias, que no son lejanas en México, ya que la adulteración de estos productos es ya una práctica recurrente, en donde incluso están involucrada la delincuencia organizada que gana millones de pesos con este delito", apuntó el legislador por Jalisco.

El artículo 217 de la Ley General de Salud señala que se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen. Cualquiera otra con proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.

El artículo 464 indica que quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salarió.

IPC

 
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