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Nota N°. 6314 Propone diputada Sofía Castro abrogar Impuesto a los Depósitos en Efectivo; Es lesivo a los derechos de los contribuyentes, afirma (Información de Sábado para Domingo)

Palacio Legislativo 10-09-2011 (Notilegis).- La diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI, presentó una iniciativa que propone abrogar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, al considerar que es lesivo a los derechos del contribuyente, ya que no ha dado resultados desde su entrada en vigor y viola el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

Dijo que el objetivo inicial del Ejecutivo al crear el Impuesto a los Depósitos en Efectivo iba dirigido a personas físicas y morales, y tenía como propósito regular el comercio informal, garantizar que las operaciones de comercio se hicieran con legalidad y transparentar el uso de los recursos.

Desde que entró en vigor en 2007, hasta la fecha no ha sido exitosa porque buena parte de la población sigue teniendo como fuente principal de ingresos el comercio informal y la recaudación ha sido de ocho millones 246 mil pesos, el 62 por ciento de lo que se tenía programado, monto inferior al 50.9 por ciento registrado en 2009 y 58.1 por ciento menor a lo recaudado de julio a diciembre de 2008”, indicó.

La legisladora señaló que ese impuesto no es proporcional ni justo, puesto que va dirigido a quienes menos tienen, no se rige bajo el principio de comodidad, ya que el cuentahabiente nunca sabe en qué momento le es retirado el impuesto.
“Todo impuesto debe ser cierto, es decir, claro y preciso; el impuesto debe ser justo, es decir, equitativo y proporcional, y estar en relación con la riqueza de la nación, debe ser cómodo para que el causante tenga facilidades de cubrirlo sin más mermas en su patrimonio, y debe ser económico”, sostuvo.

Con esta ley, dijo, se violentan las garantías de audiencia, de privacidad, de secreto bancario, que es el reguardo obligatorio y buen uso de la información del cuentahabiente y se otorgan facultades a las instituciones financieras, mismas que no son propiamente autoridad fiscal, lo cual es violatorio al marco jurídico.

Consideró que esta disposición viola el principio de proporcionalidad, certidumbre o certeza jurídica, de comodidad y el principio de economía, además de ser incongruente, porque sólo se cobra a los depósitos y no a las transferencias.

En el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción primera, se señala que “los impuestos son contribuciones establecidas en la ley, que deben pagar personas físicas y morales que se encuentran en una situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y VI de este artículo”.

Aseguró que la finalidad del impuesto no es aportar recursos al gasto público, por tener fines extraoficiales y de control. Además, viola el derecho a la privacidad establecido en el artículo 16 constitucional, cuando la institución bancaria ofrece toda la información de un contribuyente a la autoridad fiscal.

La iniciativa turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público se precisa que de seguirse pasando por encima de los derechos del ciudadano, sólo se desgastará más a la economía de los contribuyentes y habrá pérdidas cuantiosas al erario.

IPC

 
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