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Nota N°. 6384 Avala Pleno reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Vías Generales de Comunicación

Palacio Legislativo 20-09-2011 (Notilegis).-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 370 votos, el dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Vías Generales de Comunicación para introducir nuevas definiciones al marco legal sobre la seguridad en el transporte de personas con fines recreativos, culturales, educativos o de esparcimiento y para aumentar la calidad y fiabilidad de los servicios turísticos que se prestan en nuestro país.

La propuesta de la colegisladora para incluir en el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal las categorías de turismo contempladas por la Organización Mundial de Turismo, representa la necesidad de ajustar los servicios para aumentar las opciones de nuestro país en términos de calidad y fiabilidad, en reconocimiento de la importancia económica a nivel mundial que esta actividad reviste.

En México existen alrededor de 32 mil vehículos que prestan el servicio público de autotransporte federal de turismo, de los cuales el 50 por ciento tienen diez años de antigüedad o menos, de conformidad con las disposiciones que para el efecto emite la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De esos 32 mil vehículos, el 68 por ciento corresponde a la categoría de excursión; 22 por ciento a la categoría de lujo; 8 por ciento a turismo, y el 2 por ciento a la categoría de chofer-guía. Cabe mencionar también, que en el caso del transporte turístico, los prestadores de servicio son empresas, en su mayoría.

En ese sentido, los diputados de la Comisión de Transportes consideraron importante el reto que representa la propuesta de renovar de la flota vehicular, la inversión en infraestructura y la modernización de las empresas, todo lo cual está vinculado a la seguridad de los usuarios de esos servicios.

Con el fin de garantizar la tranquilidad y la seguridad de los usuarios, se propone reformar los artículos 33 y 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para precisar que los vehículos de transporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán obligatoriamente portar cinturones de seguridad para todos sus pasajeros y cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ASC

 
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