Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 6385 Diputados y trabajadores de medios de comunicación analizarán iniciativa para garantizar sus derechos: Hernández Juárez

Palacio Legislativo 20-09-2011 (Notilegis).- Diputados de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se reunirán con representantes de trabajadores sindicalizados de medios de comunicación, con el propósito de que se incluya en la discusión de la reforma laboral, la iniciativa que pretende garantizar los derechos laborales a los comunicadores.

En conferencia de prensa, el secretario de esa instancia legislativa, Francisco Hernández Juárez, del grupo parlamentario del PRD, detalló que la iniciativa que presentó el 13 de julio en la Comisión Permanente establece adicionar un capítulo XVIII denominado “Trabajo de los medios de Comunicación” al título Sexto “trabajos Especiales”, con el fin de regular los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo entre las empresas de los medios de comunicación y sus trabajadores.

“Esta iniciativa pretende dar mayor seguridad y reconocimiento a los trabajadores de los medios de comunicación. Hay presiones para que esta propuesta no se presente y no avance pero nosotros pensamos que con ayuda de nuestro compañeros y la fuerza de los diputados progresistas vamos a lograr que se incluya en la agenda de la Reforma Laboral”, detalló.

La iniciativa señala que el sindicato, o la representación mayoritaria de los trabajadores, o las trabajadoras, podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su tarea principal, siempre que se reciba la capacitación y el ajuste salarial correspondiente, mismo que se integrar, además, con las comisiones que se pacten en la contratación individual y colectiva.

Establece que en los casos en los que se tenga que realizar el trabajo en otras entidades o países, el patrón estará obligado a sufragar de manera suficiente y digna, transportación, gastos para vivienda, instrumentos de trabajo y los demás elementos necesarios para la prestación de trabajo, estas no deberán ser menores al país en donde deberá realizarse el trabajo.

Además deberá de establecer un seguro de vida y asumir la defensa legal y el otorgamiento de las cauciones correspondientes, en los casos en que los trabajadores, en cumplimiento de su trabajo, sean sujetos de privación de libertad, por averiguación previa o procedimiento administrativo o judicial.

ASC

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos