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Nota N°. 6454 Reforma Cámara de Diputados la Ley General de Aguas Nacionales

Palacio Legislativo 27-09-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, con lo que se establece que los concesionarios estarán obligados a que la descarga de aguas residuales no cause un daño a los cuerpos receptores.

En el dictamen aprobado con 345 votos a favor y 3 en contra se precisa que en caso de generar un daño, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que determine la Conagua, con el fin de no afectar la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea.

Asimismo, los concesionarios estarán obligados a utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reuso de la misma antes de descargarla a los cuerpos receptores.

El dictamen refiere que las descargas de contaminantes son superiores en el uso industrial, puesto que anualmente se acumulan entre 300 y 500 millones de toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros desechos provenientes de la industria, además de los desechos de materias primas orgánicas del sector alimentario, las que engrosan las descargas de contaminantes.

Se indica que México es el segundo lugar de Latinoamérica en emisiones contaminantes, por lo que nuestro crecimiento económico debe darse con equidad social y sustentabilidad ambiental, tal y como se comprometió el país al ser parte del Acuerdo de Desarrollo Sustentable firmado en la Cumbre de Río en 1992, donde se estipuló que el desarrollo sustentable es aquél que permite compatibilizar el uso de los recursos con la conservación de los ecosistemas.

A raíz de ese acuerdo, se señala, México está obligado a reducir el consumo de agua, disminuyendo su extracción, ya sea reciclando o reutilizando al máximo el suministro, extraer el vital líquido de los ecosistemas con el menor deterioro posible, y procurar que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo, devolviendo las aguas a los cuerpos naturales en condiciones aceptables.

La Comisión de Recursos Hidráulicos consideró no necesario crear un capítulo IV Bis, ni establecer en él un articulo 82 Bis para dar certeza jurídica a lo propuesto, ya que si bien es necesaria la regulación del uso industrial que se le da al agua, es prudente que estas disposiciones permanezcan uniformes en un solo cuerpo normativo, por lo que se reforma el artículo 82, agregando un segundo, tercero y cuarto párrafos.

El dictamen pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

AMR

 
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