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Nota N°. 6538 Aprueba Cámara de Diputados reforma al Código Civil Federal

Palacio Legislativo 06-10-2011 (Notilegis).- Con 349 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Civil Federal, para que un juez pueda establecer la presunción de muerte de una persona que haya desaparecido en el plazo de un año a partir de la última fecha de ser visto.

El diputado del grupo parlamentario del PRI, Arturo Zamora Jiménez, apuntó que debido a las desapariciones de autoridades, sociedad civil o integrantes de las fuerzas armadas que se han dado en el contexto de violencia a causa de la guerra contra el crimen organizado, es necesario aplicar esta jurídica a quienes han desaparecido.

Señaló que no hay registros actualizados del número de desapariciones, de acuerdo con estadísticas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se ha tenido un incremento de la incidencia de ese delito a escala nacional.

En 2008 se presentaron 907 denuncias por este delito y mil 163 en 2009, así como mil 262 secuestros denunciados en 2010 y 633 de enero a mayo de 2011.

El coordinador del grupo parlamentario del PT, Pedro Vázquez González, propuso se amplíe el plazo de presunción de muerte para que pase de seis meses a un año, a partir de la denuncia que hagan familiares de la víctima.

La ley señala en su artículo 705 que cuando la desaparición sea consecuencia de la comisión de delitos en materia de secuestro, así como en el caso de miembros de corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas que sean sustraídos con motivo del ejercicio de sus funciones, bastará el transcurso de un año, contados a partir de la fecha en que se denunció su desaparición para que se declare la presunción de muerte.

El dictamen con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 705 del Código Civil Federal, hace una excepción cuando el desaparecido estuvo en algún lugar donde haya ocurrido un incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, bastarán sólo seis meses para declarar la presunción de muerte.

IPC

 
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