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Nota N°. 6541 Reforma Cámara de Diputados Código de Justicia Militar; Comete traición a las Fuerzas Armadas, elemento que pase a formar parte de la delincuencia organizada

Palacio Legislativo 06-10-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Decreto por el que se reforma el Código de Justicia Militar para establecer como traición a las Fuerzas Armadas al militar que se incorpore al crimen organizado.

El dictamen, que adiciona el artículo 275 Bis en el Código de Justicia Militar, señala que será sancionado con penas de 30 a 60 años de prisión y baja de la Fuerza Armada, al militar que se incorpore a las organizaciones delictivas.
Señala, además en su artículo 275 Ter que a los militares que proporcionen información, utilicen embarcaciones, aeronaves o cualquier recurso humano, obstaculicen las tareas, se niegue a ejecutar las acciones o pongan en libertad a cualquier criminal serán castigados con penas de 15 a 60 años de prisión y baja de las Fuerzas Armadas.

Aprobado con 358 votos a favor 8 en contra y 4 abstenciones, señala que con estas modificaciones se sancionará a los elementos de las instituciones armadas que se incorporen a la delincuencia organizada y a quienes favorezcan a cualquier miembro de la delincuencia.

El secretario de la Comisión de Gobernación, Luis Carlos Campos Villegas del grupo parlamentario del PRI, expuso que con ello se sancionará penalmente a los militares que participen con los miembros de asociaciones delictuosas o a los grupos del crimen organizado.

Agregó que es necesario que se sancione con prisión a los militares que traicionen a las Fuerzas Armadas, ya que va en contra de las leyes castrenses cuando exigen al militar cumpla su deber hasta el sacrificio y que anteponga el interés personal al interés de la patria.

El dictamen responde a la iniciativa que presentó el Ejecutivo al Senado de la República, en abril de 2009, que establece que el militar que actúa en contra de las misiones encomendadas, quebranta la lealtad que deben tener con las instituciones.

IPC

 
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