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Nota N°. 6740 Aceptan diputados modificación al dictamen de Reforma Política y prohíben reelección de presidente interino

Palacio Legislativo 27-10-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una modificación al artículo 83 de la Constitución con el que se establece que ningún Presidente interino o provisional podrá volver a desempeñarse en ese puesto; es decir no podrá contener en una elección presidencial.

La reserva expuesta por el diputado José Luis Jaime Correa, del grupo parlamentario del PRD, y modificada en la discusión a propuesta del diputado Felipe Solís Acero, del grupo parlamentario del PRI, establece que en caso particular de falta absoluta o temporal del titular del Ejecutivo y habiéndose nombrado a un sucesor momentáneo, éste no tendrá oportunidad de ser electo Presidente de la República.

El artículo propuesto y aceptado por la asamblea dice: el Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El diputado Felipe Solís Acero (PRI) comentó que su fracción está a favor de que el artículo establezca la regla de la no reelección absoluta al sujeto que asuma temporalmente la titularidad del Ejecutivo, “porque éste deberá tener sólo que resolver la ausencia del titular de laPpresidencia, como un cargo provisional”.

Y dio: “En el PRI estamos en contra de la reelección, esa es nuestra tradición republicana y por tanto no aceptamos fisura alguna, solo queremos una precisión semántica, en lugar de hablar de presidente provisional –porque en la Minuta desaparece esa figura -se hable como técnica y constitucionalmente de quien asuma provisionalmente la titularidad de la presidencia”.

AMR / ALRG

 
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