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Nota N°. 6766 Modifican diputados artículo 87 de la Constitución para que el Presidente electo pueda rendir protesta ante las Mesas Directivas del Congreso de la Unión

Palacio Legislativo 03-11-2011 (Notilegis).- Al reanudar la discusión en lo particular de la Reforma Política, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría una modificación al artículo 87 de la Constitución, que posibilita al Presidente electo de la República, rendir protesta ante las Mesas Directivas del Congreso de la Unión, cuando no existan condiciones de hacerlo ante el Pleno del Congreso General.

La propuesta del diputado José Luis Jaime Correa, del grupo parlamentario del PRD, modifica el segundo párrafo del artículo antes mencionado en el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, texto que preveía que ante tal situación, la toma de protesta se rindiera ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 87 quedó de la siguiente manera: “En caso de que el Presidente no pueda rendir protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Jaime Correa señaló que la propuesta busca establecer una tercera alternativa a la toma de protesta del presidente electo, además de que se conservaría la facultad del Congreso de la Unión.

En tanto, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del grupo parlamentario del PT, se pronunció en contra de la propuesta de que el presidente electo tome protesta de ley ante las mesas directivas de las Cámaras del Congreso, ya que dijo, es inaceptable declinar la facultad del Congreso de establecer mecanismos de control hacia el Poder Ejecutivo.

La modificación aprobada se reservó para su votación nominal en conjunto.

AMR

 
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