Palacio Legislativo 09-11-2011 (Notilegis).- La Comisión de Seguridad Pública aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, cuya base podrá ser consultada por todas las autoridades del país para facilitar su búsqueda.
En el dictamen se establece regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, y sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
El dictamen señala que la aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo las siguientes facultades:
Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;
Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;
Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares;
Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro.
AMR
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