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Nota N°. 6833 Aprueba Comisión de Justicia dictamen que tipifica el “lavado de dinero”

Palacio Legislativo 9-11-2011 (Notilegis).- La Comisión de Justicia, que preside el diputado Humberto Benítez Treviño (PRI), aprobó en lo general con 15 votos a favor, 3 en contra y cero abstenciones, el dictamen que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para sancionar hasta con 10 años de cárcel y 2 mil días de salario mínimo de multa el lavado de dinero.
Los diputados acordaron previo a la votación que se reunirá un grupo de trabajo para analizar los artículos en los que haya reservas, y posteriormente sesionarán en Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, el martes 22 de noviembre, a las 17:00 horas.

Las penas previstas se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito haya sido servidor público, dentro de los dos años anteriores a ello. Además se le sancionará con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta.

El diputado del PRI, Benítez Treviño afirmó que el objetivo de la minuta enviada por el Senado de la República es proteger el sistema financiero, la economía nacional y sancionar a aquellos usuarios de servicios financieros o a los servidores públicos que omitan o utilicen información, datos, documentos o imágenes para encubrir movimientos ilícitos.

En la reunión los diputados aprobaron que sea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria, las encargadas de la verificación y vigilancia de las disposiciones de la ley.

Las actividades sujetas a supervisión, identificación o aviso en su caso a la Secretaría de Gobernación serán las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, la emisión, comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, crédito o cualquier otro medio de pago.

La ley contempla además que será objeto de revisión a quien esté relacionado con la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; joyas, relojes y obras de arte; administración y manejo de recursos y cuentas bancarias, de ahorro o de valores; organización de aportaciones de capital o para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

De igual manera se deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil 353 y tres veces el salario mínimo.

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