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Nota N°. 6905 Establecen diputados multas a empresas que vendan productos “milagro”

Palacio Legislativo 17-11-2011 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó modificar la Ley General de Salud para sancionar con multas de hasta cinco por ciento de las ventas anuales del producto, a aquellas empresas encargadas de la promoción, producción y distribución de los llamados “productos milagro”.

Además se avaló con 252 votos a favor uno en contra y cero abstenciones proceder de inmediato a asegurar el producto, suspender la autorización emitida e iniciar las sanciones correspondientes, en caso de que la autoridad tenga conocimiento de que la publicidad no sea acorde con los requisitos de la ley.
La Ley sancionará a quienes realizan publicidad que confunde a la población de productos como: remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos, toda vez que en México circulan alrededor de 2 mil productos sin control, con un aproximado de 102 millones de consumidores.

Además, la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, sin exaltaciones exageradas ni magnificadas, que provoquen riesgo a la salud.

En este sentido el presidente de la Comisión de Salud, Miguel Antonio Osuna Millán, del PAN, señaló que debido a la gran difusión de estos productos, es necesario “atacar de manera frontal a los llamados productos milagro que sólo lucran con artículos que no cumplen las propiedades señaladas y que la población consume”.

Comentó que la mayoría de los productos que dicen tener propiedades para curar o combatir a corto y mediano plazos enfermedades y funciones corporales como obesidad, diabetes, alzhaimer, perder peso, reducir colesterol o regenerar el hígado, suelen generar efectos secundarios sin importar que en las leyendas se indique que están elaborados a base de sustancias naturales.

El dictamen que modifica los artículos 301, 306, 421 y 421 ter fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales y señala que así se evitará que la población sea objeto de un fraude doble: el fraude al bolsillo y al derecho jurídico de la salud.

IPC

 
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