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Nota N°. 6944 Aprueban diputados dictamen que crea la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Palacio Legislativo 23-11-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, una herramienta para dar seguimiento a las cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de 8 mil 898 personas fallecidas, que no han sido identificadas.

Con 279 votos a favor aprobó la creación de una base de datos para que autoridades de todo el país, puedan buscar a personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados, que de 2006 a lo que va del 2011, suman 5 mil 397 expedientes en la Comisión Nacional de Derechos Humanos de reporte de personas extraviadas o ausentes.

Los diputados consideraron que la minuta enviada por el Senado de la República responde a la exigencia de contar con un registro de las personas desaparecidas con motivo de la lucha contra el narcotráfico, pero la información contará con la garantía de que la información sea confidencial.

Además, con esta base de datos las autoridades contarán con un sistema que vincule los registros en todo el país y se agilizarán la búsqueda, localización y restitución a su lugar de procedencia a personas que se encuentren en situación de extravío o desaparición y prevenir la trata de personas, la pornografía, explotación, lenocinio, o prostitución infantil y trabajo forzado.

La ley establece que el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá acordar con las entidades las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro, así como diseñar, implementar y actualizar el Registro Nacional a través de una página electrónica y contará con el Centro Nacional de Información para la integración física del Registro Nacional.

También se encargará de diseñar y fomentar la operación de un sistema de atención telefónica que atienda las solicitudes de registro o información sobre personas extraviadas y desaparecidas; e integrar en el Registro Nacional la información de las personas extraviadas o desaparecidas con información personal básica.

Dicho Registro contará con un apartado de consulta pública en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas extraviadas o desaparecidas.

IPC

 
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