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Nota N°. 6956 Modifican diputados Ley del ISSSTE para dar plazo de 18 meses a dependencias que incumplan pago de cuotas

Palacio Legislativo 24-11-2011 (Notilegis).- El Pleno avaló por unanimidad las reformas a la Ley del ISSSTE, para garantizar los servicios a los derechohabientes hasta por un plazo de 18 meses, una vez que las instituciones afiladas hayan dejado de pagar o hayan retrasado las cuotas.

Actualmente la ley permite que los derechos de los beneficiados pueden suspenderse si se registran acciones u omisiones de los organismos afiliados, o bien de cualquiera de los tres órdenes de gobierno responsables de enterar al ISSSTE las cuotas, las aportaciones y los descuentos.

Por ello, los legisladores consideraron conveniente modificar la Ley para establecer un plazo de 12 meses o hasta 18 meses para continuar con el ofrecimiento de los servicios de salud, pese a que se registren dichas omisiones, “pues el trabajador derechohabiente y sus familiares no son responsables de las acciones u omisiones en que incurren los directivos de las dependencias morosas”.

Con 332 votos a favor se aprobó la reforma al artículo 25 de la Ley del ISSSTE que presentó la Comisión de Seguridad Social para quedar como sigue:

“En caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente y notificará por escrito al contralor interno de la dependencia respectiva para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo que corresponda", señala.

ALRG

 
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